Modificación del PGOU de Chiclana para posibilitar la implantación de plantas de generación de energía solar
La Modificación del PGOU de Chiclana de la Frontera tiene por objeto el desarrollo del artículo 13.3.16, como medida de promoción de instalaciones solares, cumpliendo así con la obligación dispuesta en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
La modificación tiene efectos sobre las instalaciones de generación eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, a las que se les sustituye la distancia mínima general de 750 m de núcleos de población, 300 m de la vivienda más próxima y 150 m de la carretera por una distancia mínima de 100 m a zonas o sectores del núcleo urbano de uso global industrial y de 250 m a zonas o sectores del núcleo urbano de otros usos.
De esta forma, también se colabora a la consecución de uno de los objetivos de la Estrategia Energética de Andalucía 2020, aprobada en octubre de 2015 en Consejo de Gobierno, consistente en alcanzar la aportación con energías renovables del 25% del consumo final bruto de energía.
La energía solar, además de ser renovable, no contamina ni genera gases de efecto invernadero, por lo que su generación disminuye la necesidad de generación de energía eléctrica a través de otras fuentes contaminantes o que favorezcan el cambio climático. Es por ello por lo que el impacto de la implantación de instalaciones de generación de energía solar en el bienestar y la salud de las personas es claramente positivo.